Casación No. 445-2010

Sentencia del 12/08/2011

“...Como puede apreciarse, definitivamente el citado Ministerio no realizó un análisis propio sobre el litigio administrativo, únicamente transcribió las opiniones emitidas tanto por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio y de la Procuraduría General de la Nación, y con base en ellos “única y exclusivamente”, procedió a declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad Gas Zeta, Sociedad Anónima. En virtud de lo anterior, la apreciación de la Sala sobre el contenido de esa resolución es equivocada, porque en la sentencia se aduce que no se tomó en cuenta únicamente dichos dictámenes, sin embargo, es evidente lo contrario, es decir, en la resolución del Ministerio de Energía y Minas la única base para resolver fueron esos dictámenes.
Las autoridades de la Administración Pública no pueden suplir la motivación de una resolución por una remisión a otros actos o a las constancias del expediente, o reemplazarlas por una alusión global de los dictámenes de los órganos de asesoría técnica o legal; es decir que no pueden sustituir su análisis crítico por una remisión genérica a las constancias procesales, o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que la conducen a su conclusión, sino debe expresar su motivación en forma clara y precisa, dando a conocer las razones de su decisión a fin de garantizar a los administrados su efectivo derecho de defensa y el debido proceso, pues sobre esta base podrán los interesados conocer las razones que justifican la resolución, y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Sobre este aspecto, existe jurisprudencia constitucional emitida por la Corte de Constitucionalidad... En consecuencia, es incuestionable que la Sala tergiversó el contenido de dicha resolución, pues afirma algo que no coincide con la realidad, incurriendo de esa forma en el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado...”